Río Negro impulsa la regularización de la propiedad en el marco de lo establecido por la Ley Pierri.

Buteler confirmó la entrega de las primeras 6 actas de adjudicación de Ley Pierri en Bariloche. Luego de la presentación en septiembre del nuevo procedimiento de aplicación de la Ley Pierri junto a la Gobernadora, Arabela Carreras, el ministro de Gobierno y Comunidad Rodrigo Buteler, confirmó para los próximos días la entrega de las primeras 6 actas de adjudicación de Ley Pierri en San Carlos de Bariloche.

En este marco, la aplicación de la Ley Pierri se presentó como una herramienta que facilitará la obtención del título de propiedad a las familias de menores recursos, y “con estas primeras escrituras se va a cumplir el sueño de seis familias barilochenses, lo cual da cuenta de la importancia de un Estado presente y de su rol en materia de acceso a la tierra, la vivienda y al título de propiedad”, expresó Buteler.

Cabe mencionar, que ya son 31 municipios los firmaron los convenios de adhesión y hay 25 mesas receptoras de trámites en diferentes localidades, con personal capacitado atender y asesorar sobre la regularización dominial.“Las y los vecino podrán acercarse a las oficinas y acceder a la información y a la realización del trámite de una manera más ágil y efectiva” dijo el Ministro.

Asimismo, a través de una oficina virtual se podrá realizar el trámite desde la comodidad de la casa,

¿Qué es la Ley Pierri?
La Ley Nº 24.374, llamada Ley Pierri, establécese un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1 de enero de 2006, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.

El gobierno de Río Negro tiene como una de sus prioridades de gestión abordar la problemática de la tierra y en 2021 se concretó la firma de la primera escritura en el marco de esta ley.

¿Para qué sirve?
Para que las personas que por sus escasos recursos y medios tuvieron dificultades para lograr la escritura de sus viviendas puedan finalmente obtener su título de propiedad.

¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder a los beneficios de la Ley?
Debe tratarse de poseedores que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua, con anterioridad al 1° de enero de 2006, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.

¿Cómo puedo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?
Ejemplos; boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.

¿Quienes pueden solicitar este beneficio?
Los poseedores legítimos sin título.
El cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios del poseedor legítimo que hayan continuado la ocupación.
Las personas que hubiesen convivido con el poseedor legítimo, recibiendo trato familiar y que hayan continuado la ocupación.
Los que, mediante actos legítimos fuesen continuadores de dicha posesión.
¿Quienes quedan excluidos?
Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda.
Los inmuebles que estén construidos sobre tierras del estado municipal, provincial o nacional.

¿Cómo puedo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?
Ejemplos: boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.

Una vez presentada la documentación correspondiente ante el municipio respectivo, se eleva al Gobierno Provincial para iniciar los trámites de registración.
Hasta la inscripción formal se obtiene un Acta de Regularización Dominial, que se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del beneficiario.

Inicio del trámite
Las personas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley podrán iniciar su trámite en la provincia de Río Negro a través de los referentes de cada localidad. Accedé a esta información.

INICIAR EL TRÁMITE

 

@Limite42

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Aɴɢᴇʟ Dᴀɴɪᴇʟ Mᴏʀᴀʟᴇs Periodista Independiente DIRECTOR EDITORIAL Diario Digital de El Bolsón – Río Negro 𝖤ɴ ᴛɪᴇᴍᴘᴏ𝗌 ᴅᴇ ᴇɴɢᴀɴ̃ᴏ ᴜɴɪᴠᴇʀ𝗌ᴀʟ ʟᴀ ᴠᴇʀᴅᴀᴅ ᴇ𝗌 ʀᴇᴠᴏʟᴜᴄɪᴏɴᴀʀɪᴀ

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