El juez Gustavo Hornos rechazó este miércoles, de manera unipersonal, la impugnación presentada por Gastón Salmain contra la desestimación de sus recusaciones dirigidas a los jueces de la Cámara Federal de Rosario, Aníbal Pineda, Silvina Andalaf Casiello y Élida Vidal. Hornos destacó que la participación previa de dichos magistrados en una misma causa, dentro del ejercicio legítimo de sus funciones de revisión, no constituye motivo suficiente para su apartamiento ni implica prejuzgamiento.

En tanto, Salmain, acusado de recibir coimas a cambio de fallos y de haber ocultado su destitución del Poder Judicial hace dos décadas, comenzará a ser juzgado a partir del 6 de octubre por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados del Consejo de la Magistratura, entidad que deberá decidir su destitución. En caso de ser removido, enfrentará prisión.
La defensa de Salmain había cuestionado la imparcialidad de los jueces debido a sus intervenciones anteriores en la causa y argumentó, entre otros puntos, que la resolución se dictó sin la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Hornos subrayó que la audiencia tiene como propósito garantizar mejor los derechos de las partes, otorgando efectiva vigencia a principios como igualdad, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, características del nuevo sistema procesal. Además, remarcó la conveniencia de establecer mediante decisión fundada y por escrito criterios claros sobre las normas del CPPF.
La audiencia se celebró con la presencia del imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal. En ella se expusieron los planteos de la defensa y la fiscalía solicitó la inadmisibilidad del recurso y, de forma subsidiaria, su rechazo. Los fundamentos del juez se difundieron por escrito el mismo día.
No obstante, Hornos avaló la intervención sucesiva de los jueces en las distintas etapas del CPPF, que incluye funciones de revisión para resolver impugnaciones y la participación unipersonal en audiencias de control de acusación y en los recursos que se presenten. Esta práctica, señaló, no configura el “temor de falta de imparcialidad” señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente “Llerena”, y que previamente él mismo había reconocido en la causa Galván de la Casación Nacional, que llevó al apartamiento de magistrados.
Al analizar el fondo del asunto, Hornos sostuvo que la intervención previa de un juez en el proceso, en el marco del ejercicio legal de sus funciones, no constituye por sí sola causal de apartamiento ni afecta la neutralidad del magistrado. Precisó que el CPPF confiere a los jueces con funciones de revisión tanto la competencia para resolver impugnaciones como la facultad unipersonal de intervenir en audiencias de control de acusación y sus correspondientes impugnaciones, por lo que la participación sucesiva es una consecuencia del modelo jurisdiccional previsto por la ley.
El juez aclaró además que las resoluciones previas adoptadas por los magistrados no implicaron un juzgamiento anticipado sobre la responsabilidad penal de Salmain por el delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 248 del Código Penal. Recordó que los jueces reservaron para la etapa de juicio el análisis de aspectos vinculados con la tipicidad y el dolo.
De este modo, Hornos estableció una diferencia clara entre las etapas del nuevo código procesal oral y las circunstancias del caso “Llerena”, en el que se había analizado la acumulación de funciones de investigación y juzgamiento en un mismo magistrado. En el presente caso, en cambio, se trata de jueces que ejercen sucesivamente funciones de revisión asignadas por el propio CPPF.
Por último, Hornos afirmó que la recusación no puede ser utilizada como un mecanismo para desplazar al juez natural por la sola disconformidad con decisiones previas o con la organización de los trámites procesales. En consecuencia, concluyó que la defensa no demostró un motivo serio y razonable para poner en duda la imparcialidad objetiva de los magistrados ni identificó arbitrariedad que justificara la invalidez de la resolución.
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