José Luis Nahuelmilla fue condenado tras encontrarlo culpable del delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo del Código Penal)

La Fiscalía obtuvo en veredicto condenatorio en un juicio por abuso sexual simple cometido en perjuicio de una niña. El tribunal unipersonal valoró como prueba fundamental la declaración de la víctima en Cámara Gesell. El fallo destacó que el agresor se aprovechó de la relación de confianza con la familia y de la vulnerabilidad de la niña.
José Luis Nahuelmilla fue condenado tras encontrarlo culpable del delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo del Código Penal). Los hechos ocurrieron de manera reiterada entre los años 2017 y 2022, en un contexto donde el condenado se aprovechó de la cercanía que mantenía con la familia de la víctima.
La prueba clave y la perspectiva de género
Para arribar al veredicto condenatorio, el magistrado otorgó un valor determinante al testimonio de la ahora adolescente, brindado en Cámara Gesell, el cual fue calificado como coherente, preciso y persistente. La joven relató que los tocamientos comenzaron cuando ella tenía entre 9 y 11 años.
El fallo descartó los argumentos de la defensa —que solicitaba la absolución alegando un supuesto vínculo cercano— y remarcó que los actos tuvieron un evidente contenido sexual ejecutado con plena intención. Asimismo, la resolución judicial recordó que el planteo defensista no tiene ninguna posibilidad de ser atendido ya que la ley establece que los niños, niñas menores de 13 años no pueden dar un consentimiento válido.
Para la calificación y el encuadre del caso, el magistrado aplicó el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, reconociendo que el hecho constituyó una manifestación de violencia sexual basada en una relación desigual de poder.
Aumento de la pena por agravantes
A la hora de fijar la sanción, el tribunal consideró diversos factores. La escala penal para el abuso sexual simple (sin acceso carnal) va de seis meses a cuatro años de prisión. Para establecer la pena a imponer se consideraron las características particulares de estos hechos. Resultaron agravantes:
Abuso de confianza y vulnerabilidad: El condenado era cercano a la familia y mantenía un trato frecuente que le otorgaba una posición de especial confianza, circunstancia de la que se valió para vulnerar a la niña.
Daño psicológico y afectación cotidiana: La reiteración de los actos generó en la víctima un constante sentimiento de temor que condicionó su vida cotidiana y afectó su desarrollo psicofísico.
La sentencia impone una condena a tres años de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de pautas de conducta para garantizar la protección de la víctima.
Si vos o alguien que conocés está pasando por una situación de violencia o abuso sexual, podés comunicarte de manera gratuita y anónima a la Línea 144 (disponibles las 24 horas, los 365 días del año en todo el país) y acercarte a la Comisaría de la Mujer más próxima.
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