LO DETERMINÓ LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL (CNE)|

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano “exija ejercer su derecho al sufragio” a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito “determinará el procedimiento de emisión de voto”, para lo cual “deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas” para “garantizar la salud de las demás personas”.
Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el “Protocolo sanitario contra el Covid-19”.
“En caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo”, se advirtió.
Así, el protocolo sanitario establecido en el marco de la pandemia remarca que el la justicia electoral deberá determinar “el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas en la justificación de la no votar exijan ejercer su derecho al sufragio”.
“El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas”, se remarcó.
Los ciudadanos que que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid-19 o sean contacto estrecho y no quieran sufragar podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.
La decisión se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y del Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país. Además, se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del coronavirus.
A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó: “En ningún caso la experiencia ha dejado evidencia que la realización de un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad”.
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.
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