El debate sobre la violencia de género suele concentrarse en las agresiones físicas visibles o en los ataques sexuales perpetrados por personas sin relación con la víctima.
Una de las formas más complejas y silenciosas de violencia ocurre puertas adentro, en el interior de la pareja, y gira en torno a un concepto que la sociedad suele dar por sentado, en ese contexto: el consentimiento sexual. Recientemente un jurado popular acompañó el caso de que la Fiscalía llevó a debate y dictó veredicto de culpabilidad a un hombre por abusar sexualmente de su pareja.
Consentir una relación sexual no siempre es sinónimo de libertad. Lejos de ser un acto puramente racional y neutral, el consentimiento está atravesado por estructuras de poder históricas y roles de género que, aún hoy, descargan sobre las mujeres la responsabilidad de fijar los límites ante una iniciativa masculina que se naturaliza como inevitable. Más aun cuando sobreviven mandatos arcaicos sobre el supuesto “deber conyugal”, como si la mujer perdiera el derecho sobre el propio cuerpo cuando está en pareja.
Cuando el consentimiento está viciado
Una de las distinciones más críticas que señalan los expertos es la dicotomía entre consentimiento y voluntad. Existe un fenómeno extendido en los vínculos de pareja: el «sexo consentido pero no deseado». Muchas mujeres acceden a mantener relaciones sexuales no por deseo real o búsqueda de placer, sino por presiones sociales, el deseo de complacer al otro, evitar conflictos o, de manera más alarmante, por miedo.
Tradicionalmente, expresiones populares han reforzado la idea de que el varón es un sujeto de deseo inagotable, mientras que la mujer ocupa un rol pasivo, encargada de regular o frenar ese impulso. El riesgo de esta lógica es convertir a la víctima en sospechosa de causar la agresión que sufrió.
Desde la sociología feminista se advierte que el consentimiento no es una panacea: cuando existe una desigualdad estructural de poder dentro de la pareja, el acto de ceder puede estar completamente viciado.
El avance de la justicia internacional
A nivel legal, el marco de los Derechos Humanos ha dejado claro que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el goce de las libertades fundamentales. Herramientas como la convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará obligan a los Estados a prevenir y sancionar estos actos con la debida diligencia.
El poder del lenguaje y la urgencia de un cambio
La violencia también se ejerce a través de los símbolos y las palabras. El uso de términos peyorativos para calificar a las mujeres busca relegarlas al ámbito privado o marcarlas como «cuerpos disponibles».
Para erradicar el abuso en el interior de las parejas, los especialistas señalan que no basta con reformas judiciales superficiales. Es necesario transitar de un paradigma patriarcal y jerárquico hacia un enfoque holístico que entienda a la sociedad como una red de relaciones interdependientes basadas en la igualdad sustantiva. El artículo 5 de la CEDAW lo establece como una obligación: los Estados deben transformar los patrones socioculturales y los estereotipos de género para que, finalmente, la violencia sea un hecho impensable.
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