ENTRE LAS 20:00 HORAS Y LAS 06:00 HORAS|
Desde hoy, lunes 7, hasta el domingo 13 de junio, rigen las medidas destinadas para la provincia de Río Negro, en virtud de minimizar los contagios de COVID-19. Las disposiciones son similares a las establecidas la semana pasada.
Circulación
– Restricción de circulación entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. Quedan exceptuados:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 78/21
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumición, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
Quedan suspendidas estas actividades
a) Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
c) La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
d) La actividad de clubes deportivos y cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
e) Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
f) La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
h) La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines.
Habilitaciones especiales
a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
d) Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
e) Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.