Sorpresivamente, a sólo dos días de la audiencia de apelación para revertir el cierre de la investigación, los jueces de la Sala IV de la Cámara del Crimen decidieron el destino inmediato de la causa abierta por el crimen de Diego Fernandez (16), quien estuvo desaparecido durante 41 años y fue encontrado de casualidad en el jardín de su compañero de colegio, Cristian Graf.

En un fallo de 18 páginas, anularon el llamado a indagatoria de Graf. Y esto, como consecuencia inmediata, derriba tambien su declaración y su sobreseimiento por «prescripción». De esta manera, la causa comienza una etapa de fojas cero, siempre con la dificultar de que, en principio, los plazos legales están cumplidos como para llevar a alguien a juicio.
El primero en votar fue el presidente de la Sala, Ignacio Rodriguez Varela, quien señaló que la acusación por «encubrimiento agravado» estaba artificialmente recortada en un contexto en el que nada se decía del homicidio, que debe ser investigado.
En su argumentación, Rodríguez Varela consideró «totalmente inverosímil» la postura de los abogados de Graf respecto de que Diego Fernández hubiera sido enterrado en el lote lindero al de los Graf, e hizo mención a una teoría de la defensa sobre un posible culpable que «convenientemente» está muerto.
En un fallo de 18 páginas, anularon el llamado a indagatoria de Graf. Foto: Guillermo Rodríguez Adami
“Debe propiciarse la continuación de la investigación por el delito precedente (homicidio) y esclarecer la desaparición y posterior muerte de la víctima, sin perjuicio de la eventual decisión que corresponda adoptar, una vez identificados el autor y/o cómplices, con respecto a la vigencia de la acción penal”, dijo, a su turno, el juez Hernán López.
«No es posible declarar la extinción de la acción penal más allá del tiempo transcurrido desde la denuncia de desaparición de Fernández Lima. Con más razón, en tanto el razonamiento del juez soslaya datos imprescindibles que se desconocen. En primer lugar, al no tener identificado a su autor, no podemos saber si existieron causales interruptivas de la acción penal, si se trató de un delito cometido en ejercicio de la función pública o si existió cualquier otra circunstancia relevante», agregó López.
Finalmente, el juez Julio Lucini completó la idea de sus colegas: «Que el deceso acaeciera en 1984 verifica un vínculo entre la víctima y el encausado, en tanto resultaban ser, ni más ni menos, que compañeros de colegio; circunstancia suficientemente demostrada mediante informes y testimonios de quienes coincidieron con ambos en aquella época. Por ello, no hay posibilidad de desvincular, a esta altura, al nombrado del homicidio, ya sea como autor, cómplice o cualquier otro grado de participación, y en una línea temporal evidentemente distinta y excluyente a la del delito por el cual se pretende limitar el examen de su eventual responsabilidad».
«Esto nos da esperanza gracias a la voz y la fuerza de todo un país. Yo sé que Diego nos da fuerza y les dio fuerza a los jueces de la Cámara. Esto no puede quedar así, es una locura», le dijo a Clarín Javier Fernández, hermano de Diego y querellante en la causa.
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