Los colegios privados podrán subir sus cuotas sin límite durante 2024

La Secretaría de Comercio derogó este lunes más de 60 normas que regulaban el consumo, incluidas las que afectaban a colegios y universidades privadas.

Los colegios privados podrán subir sus cuotas sin límite durante 2024

A un mes de que inicie el ciclo lectivo 2024 los colegios y las universidades privadas recibieron este lunes el visto bueno del Gobierno nacional para aumentar sus cuotas mensuales en la proporción y la cantidad de veces que lo vean necesario, sin la obligación de avisar a las comunidades educativas de antemano.

Las cámaras y entidades que nuclean instituciones educativas de gestión privada de todo el país ya estimaban en diciembre de 2023 que para el inicio del ciclo lectivo 2024 habría aumentos de entre un 30% y un 50% en las cuotas, al tiempo que recalcaban que cada jurisdicción tendría un aumento distinto porque dependía del ajuste que se le hiciera a los salarios del sector a nivel provincial.

Esos porcentajes podrían ser mayores si se tiene en cuenta la Resolución 51/2024 de la Secretaría de Comercio, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, en la que constan más de 60 derogaciones de normas entre las cuales algunas afectan directo al alumnado del sector privado de la Educación.

Se derogó la Resolución 678/99, por la que los colegios privados tenían la obligación de informar anualmente a Comercio Interior el valor total de la cuota mensual que percibirían por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.

Se derogó la Resolución 8/2003, que obligaba a las universidades a presentar ante la entidad de Comercio los precios que percibían por la prestación del servicio.

Se derogó la Disposición 112/2023, por la que se obligaba a los colegios a informar antes del 1o de octubre de cada año sobre los incrementos de cuotas para el ciclo lectivo siguiente, y la mecánica de consulta a la comunidad educativa para la aprobación o rechazo de esos aumentos.

Además se derogó una norma de 2019 por la que los colegios privados debían comunicar sus estructuras de costos a la Secretaría de Comercio, que a su vez tenía que aprobar o no los aumentos pautados.

En ese caso la Secretaría de Comercio actuaba para garantizar los derechos del consumidor al entenderse la relación entre estudiantes y colegios y universidades privadas como contratos de adhesión, «en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que las alumnas y los alumnos se hallan sujetos».

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