Se conoció en la fecha la resolución 3226 del ministerio de Salud de Río Negro que dispone nuevas medidas para El Bolsón “con el objetivo de cuidar la salud colectiva y evitar situaciones que favorezcan la propagación del COVID-19”, señala el documento oficial que lleva la firma del titular de esa cartera, fechado el pasdo viernes 07/05 y dado a conocer oficialmente hoy.
La noticia fue divulgada por el gobierno provincial en su página oficial, aunque después que la resolución circulara primero por las redes sociales. Las restricciones publicadas en los medios, tomó de sorpresa a la población, especialmente los comerciantes con la nueva restricción horaria, si bien son leves, llama la atención que el COEM, autoridad responsable no haya comunicado oficialmente las medidas, establecidas en la Resolución 3226, que se aplicarán a desde hoy y hasta el 21 de mayo.
Las medidas son las siguientes:
-Restringir la circulación de las personas entre la 1:30 y las 7:00 de lunes a viernes y de 2.30 a 7.00 los días viernes, sábado, domingo y feriados. Se exceptúa de esta medida a las personas incluidas en el Artículo 20° del Decreto Nacional 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH) y quienes estén regresando a sus hogares procedentes de actividades comerciales autorizadas.
– Los comercios esenciales podrán funcionar hasta las 22:00 y los no esenciales hasta las 20:00. En todos los casos, se deberá dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias
– De forma excepcional, las despensas, almacenes y kioscos podrán abrir sus puertas hasta las 23:00
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares y similares) podrán funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingo y feriados hasta las 2:00. En todos los casos, se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.
– El casino podrá funcionar de lunes a jueves hasta la 1:00 y de viernes a domingos y feriados hasta las 2:00. Se deberá respetar un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada.
– La realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados podrá realizarse de acuerdo al aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y con los límites máximos establecidos por la autoridad sanitaria.
– Las actividades deportivas al aire libre se realizarán sin presencia de público.
– Las reuniones sociales se limitará a un máximo de 10 personas.
La infracción a estas disposiciones deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, como también a los fines de la aplicación de la multa establecida en el Decreto N° 265/20.
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