Restricción a la circulación de las personas |
A través de la Resolución 4770, el Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 9 de julio, inclusive.
Restricciones a La Circulación en Río Negro by Limite42.com on Scribd
CIRCULACIÓN
En la totalidad del territorio, la restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
– Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 https://bit.ly/3o3kzfH
– Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles
– Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.
– Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.
En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
– Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
– Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
– La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
– La actividad de discotecas.
HABILITACIONES ESPECIALES
– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
– La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.
– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.
– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.
– La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.
– La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.
– La actividad de casinos y bingos, durante el horario de circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.
En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.
CLASES Y ACTIVIDADES ESCOLARES
Se prorroga la habilitación, en todo el territorio de la provincia, a excepción del Departamento General Roca, del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
Se prorroga la habilitación, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento localizados dentro del Departamento General Roca, para el dictado de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales únicamente en los niveles inicial, primario y educación especial, en la forma que disponga el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.