EL FERIADO NACIONAL NO LABORABLE SE TRASLADÓ AL LUNES 27/9 |
La fecha fue acordada para el traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio, el cual estaba originalmente pactado por la Ley 26.541 para el día 26 de septiembre, trasladándose para el descanso de los trabajadores el día 27 de septiembre.
Cabe remarcar que la conmemoración no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
Si el empleador y el empleado llegan al acuerdo de no trabajar, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará. No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
Respecto a la actividad en los comercios minoristas dependerá del acuerdo entre trabajadores y propietarios del negocio.
Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
En diálogo con Limite42 Noticias Radio On Line, Walter Cortés secretario general del gremio de Comercio, habla sobre la realidad de la población mercantil, sus vicisitudes en pandemia y la realidad contractual con los patrones, dueños de los comercios.