Alquileres: Oferta y demanda en la Comarca Andina

 

La Ley de Alquileres (Ley 27.551), sancionada en el año 2020, regula los derechos y obligaciones de la persona que va a alquilar y de la persona dueña del inmueble.

 

 

 

Hebe Barzan Corredora Inmobiliaria MP 309 – CO.C.I.CH

Por Hebe Barzán (*)

La Ley de Alquileres (Ley 27.551), sancionada en el año 2020, regula los derechos y obligaciones de la persona que va a alquilar y de la persona dueña del inmueble.
En 2020 se sancionó la nueva Ley 27.551, que buscó otorgar al inquilino una especie de mayor paridad con el locador, quien es, generalmente, la parte fuerte del contrato de locación ya que es el que pone las reglas y las normas en las que se va a basar el contrato. Por otra parte, el inquilino es el que las va a aceptar, porque es quien se encuentra en un estado de necesidad.

En este sentido, la Ley de Alquileres intenta darle mayores derechos y seguridades a quien alquila o busca alquilar, para poder negociar de manera más justa con el locador. Una de las cosas más importantes que se modificaron fue el plazo de locación: ahora, de un mínimo de tres años. En este período, el monto del alquiler tiene que ser un monto único que se paga mensualmente y que puede ser actualizado anualmente por un índice publicado por el Banco Central mes a mes.

Otra de las cuestiones importantes tratadas en esta ley es lo que puede o no exigir el dueño de la propiedad al inquilino: no puede negarse a recibir un pago, pedir el valor de la llave ni un pago adelantado cuyo valor sea mayor a un mes de alquiler. La misma regla se cumple para el valor de un depósito en garantía, que puede pedirse siempre y cuando sea igual o menor al precio de un mes.

Gracias a esta nueva Ley de Contratos de Alquileres, esa garantía tiene que ser devuelta a la hora de que finalice el contrato si es que la propiedad se encuentra en las mismas condiciones en que fue entregada, teniendo en cuenta el deterioro por el tiempo. Y la devolución se maneja de acuerdo al primer mes de alquiler: si inicialmente se pidió una garantía que suponía el 80 por ciento del mes de alquiler, la devolución deberá cumplir con ese porcentaje al valor actual del alquiler.

Con esta reforma, quien busca alquilar también puede ofrecerle al locador dos garantías, entre un título de locador, aval bancario, seguro de caución, garantía propietaria de fianza o garantes solidarios con ingresos comprobables. Es decir que, de todas estas opciones, el inquilino puede elegir cuál puede presentarle al locador, y no al revés, aunque muchas veces el locador es quién decide por la seguridad que pueda sentir al alquilar su propiedad. Además, el sujeto que decida alquilar una vivienda debe hacerse cargo de las expensas comunes, mientras que el dueño tiene que pagar las extraordinarias.

Sin embargo, una cosa es lo que surge con el contrato de locación y otra cosa es lo que puede pasar en la realidad. Es obligatorio que el contrato esté registrado en la AFIP por el locador o el inquilino para que se haga un contralor, se controle el acuerdo y se hagan observaciones, pero no hay una sanción específica. Se puede hacer la denuncia en la Justicia, que debe avisarle a la AFIP de la existencia de ese contrato para que la Justicia declare la norma como nula y que el organismo de recaudación de impuestos tome las intervenciones que corresponden. Pero la Ley no especifica cuáles son esas intervenciones que se harán.

Es difícil determinar hasta dónde el Estado puede reglamentar un contrato privado o un acuerdo entre partes. Por eso, aunque no sabemos a ciencia cierta qué es lo que sucede o no detrás de los contratos de alquiler, podemos decir que, respecto de lo que había anteriormente, al nuevo código civil y comercial es un avance para la seguridad jurídica de las partes.

Comentarios

Sabemos, por la realidad que nos rodea, que la oferta de inmuebles para alquileres permanentes, se ha reducido de manera significativa, ya que la situación económica del país, deja atrasado el valor de locación con respecto a la inflación y ya deja de ser redituable. Éste es uno de los motivos por el cual los propietarios deciden alquilar temporalmente o directamente cerrar sus propiedades y ponerlas a la venta.

El déficit habitacional es cada vez más alarmante, teniendo en cuenta que hace mucho no se realizan obras desde el estado para que el acceso a viviendas propias sea más factible.

Los estudiantes que deben irse de sus lugares de origen para poder continuar con sus estudios universitarios también encuentran un grave problema a la hora de encontrar casa o departamento y la desesperación familiar hace que busquen alternativas, a veces, que no son del todo cómodas, pero al menos dan una solución temporal al problema.

Si bien, como profesionales, muchas veces se nos solicita asesoramiento para valuar el posible valor mensual de locación, es el propietario quien tiene la última palabra al asignarle un valor a su propiedad y nosotros cumplimos con el mandato de nuestros clientes.

Por ley, lo solicitado para ingresar en un alquiler nuevo es:

Si el contrato se realiza de locador directo a locatario, mes adelanto y mes de depósito.

Si el contrato se realiza por medio de un profesional Corredor inmobiliario, mes de adelanto, mes de depósito y honorarios profesionales, qué en el caso del Colegio profesional de Chubut, regula un porcentaje sobre el total del contrato tomando como valor el del primer año de locación a abonar mitad el locador y mitad el locatario.

Los honorarios son regulados por cada Colegio profesional y varían de acuerdo a la jurisdicción provincial donde se encuentre. Hay Colegios, como el de Río Negro, que regulan que los honorarios sean abonados solo por una de las partes.

(*) Corredora Inmobiliaria MP 309 – CO.C.I.CH

 

Acerca de Angel Daniel Morales

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Angel Daniel Morales Periodista Independiente DIRECTOR EDITORIAL Diario Digital de El Bolsón – Río Negro – Patagonia Argentina | "En tiempos de engaño universal la verdad es revolucionaria"

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