Un juzgado de Bahía Blanca dictó este viernes una medida cautelar que suspendió los aumentos en las tarifas del servicio de energía eléctrica autorizados por una resolución del gobierno de Axel Kicillof para las cuatro empresas distribuidoras de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia, las compañías deberán continuar aplicando el cuadro tarifario vigente hasta ahora.

La suspensión fue ordenada tras una presentación del Defensor del Pueblo bonaerense y exdiputado kirchnerista Guido Lorenzino, quien argumentó que “las empresas distribuidoras no pueden trasladar aumentos a las familias sin cumplir con la obligación legal de informar y debatir previamente con la sociedad”.
La cautelar fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Bahía Blanca, a cargo de Agustín López Cóppola, y alcanza a las empresas distribuidoras EDELAP, EDES, EDEA y EDEN. Estas deberán abstenerse de aplicar incrementos tarifarios en tanto no se realicen audiencias públicas para discutir las nuevas tarifas.
Además, el fallo establece que, si los usuarios ya recibieron facturas con los nuevos valores, la diferencia correspondiente deberá ser acreditada como saldo a favor en el siguiente recibo del servicio.
Lorenzino explicó que la presentación tuvo por objetivo resguardar los derechos económicos de los consumidores y garantizar el derecho constitucional a recibir una información adecuada y a participar en la toma de decisiones tarifarias.
La medida apunta a suspender la Resolución 585/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, dirigido por Gabriel Katopodis. Según fuentes judiciales, la cautelar regirá hasta que se defina una sentencia definitiva y afectará exclusivamente a las cuatro distribuidoras provinciales. No incluye a Edenor y Edesur, que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Con esta decisión judicial, las empresas deberán retrotraer sus cobros al cuadro tarifario anterior y no podrán modificar las tarifas sin garantizar previamente la participación ciudadana en audiencias públicas.
En su presentación, Lorenzino cuestionó la actualización de los costos propios de distribución de energía (VAD) autorizada por el gobierno de Kicillof, señalando que los nuevos valores carecían de validez al haberse establecido de forma discrecional y sin instancias previas de participación ciudadana. Además, advirtió que los nuevos topes del VAD se aplicaron a consumos registrados desde el 1° de agosto, por lo que solicitó a la justicia un trámite urgente para evitar su traslado a las facturas.
Las autoridades de Infraestructura justificaron el ajuste tarifario señalando que se enmarca en una etapa de transición vigente desde 2021.
El juez López Cóppola fundamentó la cautelar citando artículos de la Constitución Provincial y Nacional, y ordenó a las distribuidoras “no aplicar el cuadro tarifario establecido por la Resolución 585/2026 y/o próximos que se dicten sin la debida participación previa de los usuarios en relación a los componentes provinciales”.
Asimismo, destacó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que subraya la importancia constitucional de la participación ciudadana previa a la fijación de tarifas. En ese sentido, recordó que “la mera notificación de una tarifa ya establecida no satisface el derecho de los usuarios”, y que “es imperativo garantizar la participación en instancias públicas de discusión y debate antes de la determinación del precio del servicio”.
El juez enfatizó que la participación previa de los usuarios constituye un factor de previsibilidad e integridad del derecho a la información adecuada y veraz, así como un elemento de legitimidad para la administración pública, responsable de garantizar el derecho a la información pública en el marco del sistema republicano.
Aunque las adecuaciones tarifarias actuales no equivalen a una nueva Revisión Tarifaria Integral —donde la propia administración reconoce la necesidad de una audiencia pública—, el magistrado señaló que el prolongado tiempo transcurrido desde la última instancia de participación de los usuarios contraviene las pautas jurisprudenciales mencionadas.
Por último, rechazó el argumento gubernamental que señalaba que los incrementos aplicados hasta la fecha se encuentran por debajo del índice de ajuste aprobado y sometido anteriormente a consideración ciudadana, aduciendo que esto no modifica la falta de participación previa denunciada por la Defensoría, remarcando que han pasado casi diez años desde las audiencias públicas realizadas en Olavarría y La Plata a finales de 2016.
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