En muchas partes del mundo se celebra el Día del Trabajador, en homenaje a aquellos que el 1º de mayo de 1886, en Chicago. En Argentina, día propicio para repasar el artículo 14 bis.

El 1° de mayo se conmemora el Día Internacional del Trabajador, en homenaje a un grupo de trabajadores anarquistas, conocidos como los “Mártires de Chicago” que, en 1886, fueron ejecutados por reclamar una jornada laboral de 8 horas cuando se les exigía cumplir jornadas agotadoras de hasta 16 horas diarias, de lunes a lunes.
Se manifestaron 40 mil almas y no tardaron en ser reprimida por la policía, que dejó el saldo de los primeros seis muertos y decenas de heridos. La huelga fue para exigir que efectivamente se cumpla con una ley que fijaba el máximo de la jornada laboral en ocho horas.
El 1° de Mayo no es un día festivo recordando a los caídos en aquella lucha por una nueva organización social más justa.
En nuestro país, la jornada debería ser para la reflexión y buscar respuestas para entender de porqué siendo el país más rico de la tierra, el hambre y la falta de trabajo son para los gobiernos su principal fracaso.
Sería importante que fuera frecuente el debate de las leyes laborales que tanto afectan a los trabajadores para establecer políticas de Estado claras, con un acuerdo político de todos.
Lograr puntualizar una Reforma Laboral, clara y firme. Que resuelva la pandemia de la desocupación que afecta a millones de argentinos que siguen rumbo.
El Día del Trabajo, vale repasar el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Nacional, especialmente para darnos cuenta lo mal que estamos.
Artículo 14 Bis
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
“Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”.
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
¡FELIZ DÍA, TRABAJADOR!
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